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CLAUSULAS
Primera
D
hace entrega del caballo de nombre
a D.Cuidador, Preparador o Encargado para su cuidado, alimentación y
conservación de acuerdo con la buena diligencia de cualquier cuidador.
Segunda
D.Cuidador, Preparador o Encargado se compromete a realizar los trabajos
propios para el cuidado y manutención del caballo, incluido su guarda
y custodia, así como su devolución en perfecto estado, cuando sea requerido
por su propietario.
Tercera
El pupilaje se contrata por tiempo indefinido, y tendrá comienzo a partir
de la firma del presente documento. Las partes podrán resolver el contrato
en cualquier momento, debiendo mediar un periodo de preaviso de 15 días
en caso del cuidador, y 5 en caso del propietario del caballo.
Cuarta
La contraprestación por dichos servicios se abonará al final de cada
periodo de 30 días naturales, dentro de los 5 primeros días de cada
mes, a razón de
pesetas mensuales.
Quinta
El cuidador del caballo esta exonerado de toda responsabilidad por los
accidentes o enfermedades que pueda sufrir el semoviente siempre que
no sean consecuencias de la falta de atención o diligencia.
Sexta
En caso que el cuidador apreciase síntomas de enfermedad en el caballo,
este avisará al propietario, y en su defecto al veterinario que designe
el propietario, y a falta de este, al que crea el cuidador mas conveniente.
Séptima
Si en caso de epidemia sobrevenida las autoridades veterinarias prohibieran
la salida del caballo de las instalaciones, todos los gastos de alimentación
y medicación o de cualquier otro tipo serán a cuenta del propietario.
Octava
En el supuesto de impago de dos o mas rentas mensuales, junto con cualquier
otra cantidad devengada con relación al mantenimiento del caballo, D.
Cuidador, Preparador o Encargado se reserva el derecho de retener en
prenda el caballo objeto de este contrato, hasta el completo pago de
las cantidades adeudadas.
Novena
El no-ejercicio del derecho anteriormente mencionado por el cuidador,
no implicará la renuncia a las cantidades adeudadas, que se podrán ejecutar
judicialmente, quedando expresamente afectado, el caballo cuyos antecedentes
obran en el encabezamiento, a la responsabilidad derivada de la deuda.
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