CONTRATO DE PUPILAJE DE CABALLO

 

En a de de

 

REUNIDOS

DE UNA PARTE D
con DNI y domicilio

Y DE OTRA PARTE, D (Cuidador, Preparador o Encargado)
con DNI y domicilio

 

EXPONEN

Que D. es propietario del caballo de Raza
capa nacido el de de con T.S.E. nº

LIC nº Microchip el cual estará estabulado en las cuadras de

situadas en y quedarán al cuidado y manutención de D. Cuidador, Preparador o Encargado con arreglo a las siguientes condiciones:

 

CLAUSULAS

Primera
D hace entrega del caballo de nombre a D.Cuidador, Preparador o Encargado para su cuidado, alimentación y conservación de acuerdo con la buena diligencia de cualquier cuidador.

Segunda
D.Cuidador, Preparador o Encargado se compromete a realizar los trabajos propios para el cuidado y manutención del caballo, incluido su guarda y custodia, así como su devolución en perfecto estado, cuando sea requerido por su propietario.

Tercera
El pupilaje se contrata por tiempo indefinido, y tendrá comienzo a partir de la firma del presente documento. Las partes podrán resolver el contrato en cualquier momento, debiendo mediar un periodo de preaviso de 15 días en caso del cuidador, y 5 en caso del propietario del caballo.

Cuarta
La contraprestación por dichos servicios se abonará al final de cada periodo de 30 días naturales, dentro de los 5 primeros días de cada mes, a razón de pesetas mensuales.

Quinta
El cuidador del caballo esta exonerado de toda responsabilidad por los accidentes o enfermedades que pueda sufrir el semoviente siempre que no sean consecuencias de la falta de atención o diligencia.

Sexta
En caso que el cuidador apreciase síntomas de enfermedad en el caballo, este avisará al propietario, y en su defecto al veterinario que designe el propietario, y a falta de este, al que crea el cuidador mas conveniente.

Séptima
Si en caso de epidemia sobrevenida las autoridades veterinarias prohibieran la salida del caballo de las instalaciones, todos los gastos de alimentación y medicación o de cualquier otro tipo serán a cuenta del propietario.

Octava
En el supuesto de impago de dos o mas rentas mensuales, junto con cualquier otra cantidad devengada con relación al mantenimiento del caballo, D. Cuidador, Preparador o Encargado se reserva el derecho de retener en prenda el caballo objeto de este contrato, hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.

Novena
El no-ejercicio del derecho anteriormente mencionado por el cuidador, no implicará la renuncia a las cantidades adeudadas, que se podrán ejecutar judicialmente, quedando expresamente afectado, el caballo cuyos antecedentes obran en el encabezamiento, a la responsabilidad derivada de la deuda.

 

Las partes contratantes aceptan voluntariamente las estipulaciones del presente contrato, que consta de dos hojas, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.