En esta sección
trataremos de responder a las dudas más habituales que suelen plantearnos
nuestros federados. Si están interesados en realizarnos cualquier consulta
sobre la materia jurídico-deportivo, pueden remitirla a la dirección electrónica
de la FAH.
Acerca de la Licencia Federativa
¿Que
gastos cubre la licencia federativa en caso de accidente a caballo?
La
Ley del Deporte 10/1990, establece la obligatoriedad para todos los deportistas
federados de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la
salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
Al obtener la licencia federativa, suscribimos una póliza de seguro que
cubre todos los gastos de asistencia sanitaria que sean consecuencia de
un accidente deportivo, los gastos de rehabilitación por un periodo de dieciocho
meses, gastos originados por la adquisición de material ortopédico para
la curación de un accidente (el 70% de su coste), gastos originados en odonto-estomatología
por lesiones en boca (hasta 40.000 ptas), una indemnización por pérdida
anatómica o funcional derivada del accidente de hasta 2.000.000 de ptas,
y una indemnización por fallecimiento de 1.000.000 de ptas.
¿Cubre
la licencia federativa ordinaria menos riegos que la licencia de competidor?
La póliza de seguro de accidentes que suscriben las federaciones deportivas
se rige por el Real Decreto 849/1993 que establece las prestaciones mínimas
que han de cubrir, sin hacer distinción entre una u otra licencia. Igualmente,
no es necesario que el accidente se produzca en una competición, ya que
se considera accidente deportivo, toda lesión corporal que derive de una
causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado
ocurrido en competiciones, calentamiento, en entrenamiento, e incluso
in itinere. He estado varios días lesionado a consecuencia de una caída
a caballo.
¿Tengo
derecho a una indemnización por los días de incapacidad con arreglo al
seguro de la licencia federativa?
La finalidad del seguro de Obligatorio Deportivo es garantizar un marco
de seguridad sanitaria que cubra la asistencia médica, aunque igualmente
recoge una mínima indemnización para el supuesto de incapacidad permanente,
sea esta absoluta o parcial, sin embargo, la incapacidad temporal que
es el supuesto de esta pregunta, (a diferencia del seguro del automóvil),
no están recogida entre las prestaciones obligatorias que debe cubrir
el seguro de accidente deportivo, y salvo pacto en contrario, la aseguradora
no indemnizará por dicho concepto.
Responsabilidad Civil
¿Es
obligatorio que los caballos tengan un seguro de responsabilidad civil?
Aun siendo algo absolutamente recomendable por las ventajas que ello conlleva,
en España a diferencia de lo que ocurre en otros campos, (como por ejemplo
en materia automovilistica), no existe una ley que obligue al propietario
de un caballo a suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Sin embargo existen algunos supuestos en los que hay algunas normas para
casos determinados en los que se contempla la suscripción de este seguro.
Así por ejemplo, todo caballo que participe en competición oficial deberá
estar en posesión de la correspondiente Licencia Anual Caballar expedida
por la Real Federación Hípica Española o por la Federación Territorial
correspondiente. Dicha licencia lleva aparejado un seguro de responsabilidad
civil de hasta 50.000.000 millones de pesetas.
Otro supuesto que conocemos, son las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento
de Sevilla para la feria de Abril del año 2.000 que ha reglamentado por
primera vez, la obligatoriedad de estar en posesión de un seguro de responsabilidad
civil de 10.000.000 de pesetas para los caballistas y de 50.000.000 de
pesetas para los carruajes, que accedan al recinto ferial.
¿
Es obigatorio que los Comites Organizadores de competiciones deportivas
suscriban un seguro de responsabilidad civil que asegure los riesgos que
su celebración conlleve?
La Ley 6/1998 del deporte andaluz, establece en el art. 37,
la obligatoriedad de que todo organizador de competiciones deportivas
suscriba un seguro de responsabilidad civil. Para casos de lesiones y
muerte de los espectadores, participantes y público asistente a la competición,
el comité organizador deberá suscribir la correspondiente póliza con una
cobertura minima de 25.000.000 de pesetas, en caso de muerte, y hasta
un tope acumulado de 200.000.000 de pesetas para tal contingencia en el
supuesto de que fuesen dos o más de ellas en un mismo siniestro.
Clubes y Empresas
Quisiera
montar un club hípico, ¿Qué requisitos hacen falta, para ser reconocido
como un club deportivo?
El art. 13.31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, le atribuye a esta
comunidad, la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio. Con
la aprobación de la ley 6/1998 del Deporte Andaluz y los reglamentos que
la desarrollan, ha quedado regulado la estructura organizativa del deporte
en Andalucía.
En el decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas, se recogen los
requisitos para el reconocimiento de un club deportivo, estos son:
1º)Un
acta fundacional de almenos tres socios, en la que se manifieste la voluntad
de los promotores de constituir un club.
2º)Unos estatutos en los que deberá constar entre otras especificaciones,
la denominación, que no podrá ser igual a la de otro club deportivo.
3º)Un acta del acuerdo de aprobación de los estatutos .
Una vez cumplimentados estos requisitos, se presentarán en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, cuya inscripción es gratuita, y se producirá
el reconocimiento oficial del club y la protección de la utilización de
sus símbolos y emblemas así como el otorgamiento de los beneficios que
la ley vigente le otorgue. Los requisitos de constitución de los clubes
deportivos, son prácticamente idénticos, en todas las Comunidades y se
inscribirán en el registro autonómico correspondiente.
¿
Que formas jurídicas puedo adoptar para crear una empresa dedicada a prestar
servicios en el sector hípico?
Una empresa puede nacer como Autónomo, como Sociedad Limitada o puede
ser una Sociedad Anónima, aunque hay otras figuras jurídicas, éstas son
las más comunes.
Un autónomo necesita formalizar su alta en el IAE, alta en la Seguridad
Social y solicitar el nº de patronal si va a contratar a su vez a más
trabajadores.
Una Sociedad Limitada necesita contar con un capital mínimo de 500.000
pesetas, realizar una escritura de constitución y unos estatutos donde
se especificará el objeto social de la empresa, solicitar el nombre y
la inscripción en el Registro Mercantil, el CIF en Hacienda, darse de
alta en el IAE y en la Seguridad Social.
Una Sociedad Anónima necesita contar con un capital mínimo de 10 millones
de pesetas e igualmente, realizar una escritura de constitución, unos
estatutos solicitar el nombre y la inscripción en el Registro Mercantil,
el CIF en Hacienda, darse de alta en el IAE y en la Seguridad Social.
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