NORMAS DE ALOJAMIENTO PARA CABALLOS Y NUMERO DE PLAZAS EN LOS CONCURSOS DE SALTO NACIONAL / DERECHOS DE INSCRIPCIÓN



NORMAS DE ALOJAMIENTO PARA CABALLOS Y NUMERO DE PLAZAS EN LOS CONCURSOS DE SALTO NACIONAL

1.- La RFHE (o, en su caso, en la FA correspondiente) aprobará la celebración de las competiciones siempre que exista infraestructura adecuada a la categoría solicitada y se garantice:

- Disponer de un mínimo de setenta y cinco (75) plazas en los CSNA y CSNB

Los Comités Organizadores (CO) por el hecho de ofrecer plazas de alojamiento para los caballos podrán cobrar un importe por las plazas, además de los derechos de inscripción.

Los Comités Organizadores (CO) deberán especificar en el Avance de Programa el número total (ó máximo) de plazas de alojamiento para caballos que pondrán a disposición de los participantes, así como el límite de participación si estuviera establecido.

En los CSNA no se permitirá el alojamiento fuera del recinto del Concurso a los caballos participantes en el mismo.

 

DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN CONCURSOS DE SALTOS NACIONAL

En los concursos nacionales (de categoría A, B y C), los derechos de inscripción y el precio de los boxes serán establecidos por los Comités Organizadores, que deberán hacer constar los mismos en el Avance de Programa.
La RFHE podrá, motivadamente, limitar el importe de las matrículas propuesto por los CO en el caso de observar desproporción entre su importe y el volumen de premios del concurso en cuyo caso el CO podrá desistir de la realización del concurso sin ninguna penalización.
Las FFAA autorizarán los derechos de inscripción y premios en los CSNC en función de lo determinado en el Artículo 305.
Los concursos internacionales se regirán por los Reglamentos de la FEI.

 

MAYO/2001