CONTRATO DE ESPONSORIZACION O PATROCINIO DEPORTIVO

En a de de

 

REUNIDOS
DE UNA PARTE D (en lo sucesivo PATROCINADOR),
con domicilio en calle representada en este acto por D mayor de edad, legalmente facultado para este acto en virtud de sus funciones como Director General de (empresa patrocinadora).


Y DE OTRA PARTE, D (en lo sucesivo JINETE),
con DNI y domicilio actuando en su propio nombre y representación.

Las partes, según intervienen, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato de prestación de servicios publicitarios y

 

EXPONEN

PRIMERO.- D jinete con licencia federativa de competición en vigor nº tiene intención de participar en la temporada 2000, un mínimo de diez pruebas Nacionales e Internacionales, según calendario deportivo de la Real Federación Hípica Española, (y en su caso F.E.I.) que forma parte como Anexo del presente contrato.

SEGUNDO.- EL PATROCINADOR tiene interés en la oferta formulada por EL JINETE, para la prestación de servicios publicitarios, con carácter mercantil, sobre la base de la participación del citado jinete en las pruebas previstas, actos relacionados con las mismas y su repercu-sión.

En consecuencia, ambas partes pactan las siguientes,

 

ESTIPULACIONES

PRIMERA
El JINETE concede al PATROCINADOR, por medio del pre-sente contrato, el derecho a la utilización, con fines publicitarios de su nombre, voz, imagen y figura, para campañas publicitarias y pro-mocionales para PATROCINADOR, así como a la difusión de di-chas campañas, con o sin su participación personal, en los actos que estime oportunos. Todas aquellas noticias y reportajes que redunden en beneficio de la imagen del jinete y sus patrocinadores, tendrá el derecho de difundirlas el PATROCINADOR.

SEGUNDA
La vigencia del presente contrato se contrae a la temporada deportiva del año 2.000, de manera especial, al calendario deportivo que forma parte como anexo del presente contrato, en el que el jinete participará en un mínimo de diez pruebas Nacionales e Internacionales, entre los que se encontrarán los concursos de A estos efectos, para el supuesto de que las fechas de las competiciones puedan sufrir variaciones, ambas partes aceptarán las modificaciones que realice el ca-lendario oficial de la R.F.H.E.

TERCERA
El JINETE incorporará el logotipo del PATROCINADOR en su equipamiento deportivo, en las pruebas en que participe, de acuerdo con los diseños que aporte PATROCINADOR. El tamaño y posición de dicho logotipo de-berán hacerlo claramente visible, ajustarán a las medidas establecidas para cada elemento en el art. 131 del Reglamento General de la R.F.H.E, sobre la siguiente indumentaria: Cuello camisa de concurso Chaqueta de concurso Chaquetón Plumífero y de entre tiempo Ambos laterales de las mantillas o sudadero Mantas de presentación, de cuadra, y de trabajo EL JINETE, participará en los concursos con los siguientes caballos , y . Estos caballos participarán con el prefijo (NOMBRE DEL PATROCINADOR) antecediendo al nombre de los caballos en toda salida a pista o acto publico.

CUARTA
El JINETE queda a disposición del PATROCINADOR para cualquier acción publicitaria o promocional que ésta estime conveniente, siempre que no se interfiera con la actividad deportiva. Para ello, PATROCINADOR notificará, con una antelación mínima de una semana, la fecha, lugar y actividad que deban realizar.

QUINTA
Previa presentación de las correspondientes facturas, PATROCINADOR se compromete a abonar a JINETE la cantidad de Ptas más IVA, abonadas de la siguiente forma

SEXTA
EL JINETE, como experto profesional en la materia, está familiarizado con los riesgos, peligros y azares que se originan por la participación en competiciones y el trato con caballos. Por ello, asume todas las responsabilidades que se deriven por esos ries-gos, sin tener en cuenta las causas, incluyendo, pero no con carácter limitativo, la monta de cualquier caballo en entrenamientos, competición y durante pruebas, en las cuadras, áreas de trabajo o cualquier sitio, o durante el transporte de éstos hasta las pistas de competición.

Como consecuencia de lo anterior, el PATROCINADOR queda expresamente exonerado de cualquier responsabilidad frente a El JINETE y frente a terceros, por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de accidentes o cualesquiera otras conductas o actuaciones de los mismos.

Este contrato no establece ningún tipo de relación laboral entre el PATROCINADOR y JINETE SEPTIMA El presente Contrato podrá resolverse anticipada y unilateralmente por PATROCINADOR, bastando para ello comunicación es-crita, si existiera incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de la otra parte. De igual manera, se resolverá cuando el Jinete no pudiese participar, por las causas que fueran, incluyéndose los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, en cinco de las pruebas previstas.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Contrato, en duplicado, y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicado.

 

POR PATROCINADOR:

POR: JINETE: