|
CLAUSULAS
Primera.- D
en la representación que ostenta vende a D.
el caballo de nombre
cuya descripción se ha expresado en los antecedentes.
Segunda.-
Se estipula el precio de la venta del caballo
en
Ptas/Euros que el vendedor confiesa haber recibido en este acto de manos
del comprador.
Tercera.-
Ambas partes están conforme con el estado de físico que presenta el
caballo en el momento de la suscripción del presente contrato, no obstante,
de conformidad con lo estipulado en el art. 1496 del código civil, durante
los cuarenta días siguientes desde la entrega de caballo, podrán ser
ejercitadas por el comprador las acciones de saneamiento fundadas en
un vicio oculto del caballo.
Cuarta.-
En presente acto se hace entrega del caballo y de su documentación a
la PARTE COMPRADORA, quedando a cargo de esta el desplazamiento y traslado
del caballo hasta su lugar de destino.
|