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La disciplina
deportiva se rige por la Ley 6/1998 del deporte andaluz, y demás reglamentación
que la desarrolle, y en especial el Decreto 236/1999 del Régimen Sancionador
y Disciplinario Deportivo.
La Federación, ejerce la potestad disciplinaria, sobre todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes, deportistas,
técnicos, comités organizadores y directivos, sobre los jueces, y en general,
sobre todas aquellas personas y entidades que, estando adscritas a la
Federación Andaluza de Hípica desarrollen funciones o ejerzan cargos en
el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Hípica,
estará compuesto por un jurista designado por el Presidente de la FAH,
en quien recaerá la presidencia del Comité y dos miembros nombrados por
la Asamblea General de la FAH, uno de ellos pertenecerá al estamento de
deportistas y otro al de Jueces
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